Saldo a Favor Materia de Beneficio Empresas Turísticas
EXPORTACIÓN
DE SERVICIOS
Respecto a la exportación de
servicios, el artículo 33° del Decreto Supremo N° 055-99-EF TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas (LIGV), modificado por el artículo 2° de la Ley
N° 30641, vigente desde el 01.09.2017, hace una calificación de exportación de
servicios, indicando que los servicios se considerarán exportados cuando
cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
Ø Se
presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse
con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el
reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
Ø El
exportador sea una persona domiciliada en el país.
Ø El
usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
Ø El
uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no
domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Para efecto de lo señalado
en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá, de manera previa,
estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
Esta modificación, además de precisar cuándo una operación califica como
exportación de servicios, señala que los exportadores de servicios se deben
inscribir en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
Asimismo, en esta misma base
legal podemos encontrar otras operaciones que califican como exportación, como
por ejemplo la prestación de servicio de hospedaje y los servicios de
alimentación, traslados, transporte turístico y otros que conforman el paquete
turístico prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor
de agencias, operadores o personas naturales, no domiciliados en el país.
A continuación, abordaremos
el siguiente punto: Servicios que conforman el paquete turístico prestado por
operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores
turísticos o persona naturales no domiciliadas en el país.
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