Saldo a Favor Materia de Beneficio Empresas Turísticas


EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Respecto a la exportación de servicios, el artículo 33° del Decreto Supremo N° 055-99-EF TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), modificado por el artículo 2° de la Ley N° 30641, vigente desde el 01.09.2017, hace una calificación de exportación de servicios, indicando que los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: ‰
Ø  Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. ‰
Ø  El exportador sea una persona domiciliada en el país. ‰
Ø  El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. ‰
Ø  El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT. Esta modificación, además de precisar cuándo una operación califica como exportación de servicios, señala que los exportadores de servicios se deben inscribir en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
Asimismo, en esta misma base legal podemos encontrar otras operaciones que califican como exportación, como por ejemplo la prestación de servicio de hospedaje y los servicios de alimentación, traslados, transporte turístico y otros que conforman el paquete turístico prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias, operadores o personas naturales, no domiciliados en el país.
A continuación, abordaremos el siguiente punto: Servicios que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o persona naturales no domiciliadas en el país.

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